La Firma Digital en la Historia Clínica electrónica

La firma digital es un mecanismo criptográfico asimétrico que permite identificar el autor fácilmente y garantizar la integridad de ese documento, evitando su alteración.  La firma electrónica, usa certificados digitales no obtenidos de acuerdo a la Ley de firma digital, por lo cual tiene un grado de seguridad inferior. La FD es el componente que permite automatizar, digitalizar y eficientizar los procesos de atención de la salud de los ciudadanos con el sustento legal correspondiente.

Digitalizar no significa que un documento escrito en papel sea escaneado y visualizado desde un dispositivo e identificado por algún mecanismo de indexación, significa generar a partir de  la atención médica un documento digital en el cual se puede volcar la evolución de un paciente cerrando el mismo con una firma digital, teniendo este documento digital el mismo valor legal que el realizado manualmente y sellado en forma hológrafa.

A los documentos que se generen por medio de un dispositivo electrónico, les estaba faltando el anclaje legal que la firma digital y su guarda (por un período de 10 años) le brindan acorde a lo establecido por  ley, permitiendo a partir de este hecho eliminar los documentos en papel.

Hoy es una realidad la siguiente secuencia:  el profesional de la salud recibe a un paciente, realiza la atención médica, identifica el/los diagnósticos y realiza distintas indicaciones al paciente, todo esto por medio de una Historia Clínica Digital que permite la prescripción electrónica generando un documento CDA  asociado a cada uno de estos pasos y los firma digitalmente por medio de su identidad digital, los sellos de atributos y tiempos (todo 100% digital) poniéndolo en pie de igualdad legal con el proceso actual de firma de puño y letra, y recetas en papel. Posteriormente el paciente puede presentarse en un centro de diagnóstico por imágenes, un laboratorio o una farmacia; el sistema de cualquiera de estos actores accede al repositorio de CDAs identificándose por medio de la firma digital del profesional/auxiliar y validando los permisos de acceso correspondientes, lee e interpreta la indicación médica recupera los datos necesarios y continúa su proceso interno, generando nuevos CDAs para las prácticas o determinaciones realizadas o dispensas de medicamentos.  

La firma digital con los atributos que le fueron asignados al firmador (especialidad, vigencia, etc.) que se aplican a estos documentos digitales son verificados online  – ipso facto contra una autoridad certificante que verifica que la misma esté vigente y no haya sido revocada, a su vez también se le aplican los sellos de tiempo que garantizarán la plena validez probatoria respecto a la fecha y hora de un documento digital firmado digitalmente, o de cualquiera de las instancias de su ciclo de vida.

Estos procesos se completan en cada etapa (cuando correspondiera su participación) con las firma del paciente o un familiar del mismo, utilizando un dispositivo PAD (tableta de firma)  haciéndolos completamente digital de punta a punta.

Es fundamental la utilización de un estándar para la interoperabilidad entre los sistemas de información de cualquier actor de la salud.

Los CDAs (Clinical Document Architecture) son el elemento ideal para la firma digital, ya que es un estándar de etiquetas de documento que especifica y define la estructura (formato) y semántica (contenido interno de los datos) de “documentos clínicos” con el propósito de permitir el intercambio entre los proveedores de salud y los destinatarios del servicio, los pacientes.
Entre sus características encontramos que además de ser procesado informáticamente debe ser legible por un humano.

Los métodos que se pueden usar para firmar en la HCE son básicamente 3
El primer método de firma digital es básicamente usar su inicio de sesión para firmar algo. Esta es la firma digital más común en una HCE y muchas personas ni siquiera se dan cuenta de que lo que están haciendo es firmar digitalmente su gráfico. Algunos programas de la HCE ni siquiera le piden que firme físicamente la tabla. En cambio, dejan la nota abierta durante un cierto período de tiempo. Después de ese período de tiempo, la nota se bloqueará esencialmente para que no se pueda cambiar nada. ¿Por qué funciona este tipo de firma? Básicamente, sabe que usted fue el que inició sesión y los registros EMR que ingresan qué parte de los datos. Básicamente, el programa deja su firma virtual en todo el gráfico a medida que ingresa su información. Bastante limpio siempre que esa HCE tenga un buen programa de auditoría para que pueda ver quién ingresó qué información en un paciente.

El segundo método es similar al primero porque usa tu nombre de usuario. A menudo, puede usar algunos de los mismos principios del primer método al realizar un seguimiento de quién ingresó qué información. Sin embargo, en este método, cada nota electrónica requiere que haga clic en un botón para "firmar digitalmente" la nota clínica. Esto también puede aplicarse a los resultados de laboratorio o rayos x. Este es el tipo de firma digital que más utilizamos en nuestra clínica. Cada nota tiene un botón que le permite firmar la nota electrónicamente. Después de hacer clic en el botón, imprime su nombre, credenciales y la fecha y hora de la firma. La fecha y la hora son especialmente útiles en los resultados de laboratorio para que podamos saber cuándo un médico puede haber leído los resultados del laboratorio.

El tercer método es lo que yo llamo "firma electrónica" porque literalmente toma su firma física y las capturas son electrónicas. Todos deberían estar familiarizados con esto si han estado en una tienda de abarrotes o en Walmart. Básicamente todas las principales cadenas están aceptando su firma de tarjeta de crédito electrónicamente ahora. No puedo decir cuánto aprecio la firma digital en las tiendas cuando estoy sosteniendo un bebé. Alguna vez has intentado firmar un papel mientras sostienes a un bebé en un brazo. Es casi imposible, pero estoy divagando.

Mediante el decreto 182/2019 publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno aprobó la reglamentación de la Ley 25.506 de Firma Digital, que establece el empleo del documento electrónico y su eficacia jurídica. La normativa cuenta con la firma del presidente Mauricio Macri y del jefe de Gabinete, Marcos Peña.

De esta manera, según la medida, cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, salvo disposición legal en contrario.


Asimismo, el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos electrónicos de diferentes modalidades como la firma digital remota, que se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.

Además, también avala la firma digital con dispositivo criptográfico externo, la cual se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos y la firma digital con certificado del sistema utilizada para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes o comunicaciones oficiales.


En este sentido, la Ley 25.506 y su modificatoria estableció en sus artículos 47 y 48 el uso obligatorio de la firma digital para las transacciones de la administración pública nacional, e invitó a las provincias a adherir en cuanto a su uso.

“Los avances tecnológicos producidos desde el año 2001, año de sanción de la Ley N° 25.506, así como la experiencia de implementación de la Infraestructura de Firma Digital, hizo necesario actualizar y adecuar su contenido”, manifiesta el texto oficial.

Referencias
https://www.erreius.com/actualidad/15/procesal/Nota/393/se-reglamenta-la-ley-de-firma-digital
https://www.elintransigente.com/politica/2019/3/12/reglamentan-la-ley-de-firma-digital-547325.html

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