MARCO LEGAL DE LA HCE EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
En Argentina el marco legal no fue ajeno al crecimiento de los datos personales que circulan por la Web -como ser nombre de la persona, DNI, ocupación, enfermedades, claves de tarjetas de crédito, cuentas bancarias, etc.-.
Hay varias leyes vigentes que protegen tanto a las per sonas, como a su información y al trato que se le da a esta última. Protección de datos La ley 25.326 de Protección de datos personales contempla especialmente los llamados “datos sensibles”, que incluyen el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas y la información referente a la salud o la vida sexual. En este sentido, en la Argentina no se puede revelar ningún dato médico de personas determinadas (o determinables).
PRINCIPIOS QUE SE DEBEN CUMPLIR
1 Inviolabilidad: Que la información no pueda ser adulterada.
2 Autoría: El sistema deberá otorgar garantías acerca de la, identidad de quien ingresa los datos (asegurar que un usuario particular es quien dice ser). Esto se logra con la firma digital.
3 Confidencialidad: Se debe impedir que los datos sean leídos, copiados o retirados por personas no autorizadas. En nuestro país, la Ley de Hábeas Data y la Constitución Nacional, obligan a garantizar una adecuada protección de los datos de las personas y del acceso a la información.
4 Secuencialidad: El sistema debe garantizar que los datos sean ingresados en forma cronológica.
5 Temporalidad: Todo registro en la historia clínica debe automáticamente llevar adosado el día y la hora en que se realizó.
6 Disponibilidad: Debe garantizarse que la información se encuentre disponible en todo momento y lugar cuando se la necesite.
7 Integridad: El sistema debe alertar si el registro fue adulterado a posteriori de la firma.
8 Durabilidad: La información generada debe permanecer inalterable en el tiempo.
9 Transportabilidad e Impresión: El sistema debe permitir que el paciente pueda disponer de una copia de su historia clínica, ya sea en soporte electrónico o en papel.
El artículo 8 de la ley enfoca los datos relativos a la salud y determina que los establecimientos sanitarios públicos o privados, y los profesionales, pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes respetando los principios del secreto profesional. Por su parte el artículo 10 (“Deber de confidencialidad”) indica que aquellos que intervengan en el manejo de esos datos personales en cualquiera de sus fases está n obligados al secreto profesional, aún después de finalizada la relación con el titular de los archivos. Manejo de la HCE Los datos personales, bajo cualquier forma de archivo, están protegidos por ley. Pero además existe otro cuerpo legal que regula el manejo de las historias clínicas digital es: se trata de la ley 26.529, cuyo artículo 13 refiere específicamente a la HCE. Allí se prescribe que la historia clínica puede plasmarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de la integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse un sistema de accesos restringidos (con claves de identificación), tienen que emplearse medios de almacenamiento no reescribibles y un esquema de control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea que asegure la integridad. La reglamentación también establece qué documentación respaldatoria deberá conservarse, y designa a los responsables de su guarda. Servicio con garantías Desde Integrando Salud ofrecemos el servicio de historias clínicas electrónicas y damos respuesta a todas las exigencias de la ley. Los datos se almacenan en servidores de alta gama, especialmente diseñados para poder guardar la información de forma segura y confiable.
LEY 5.669 LEY DE HCE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, 27 de Octubre de 2016
Establécese el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) para todos los habitantes que reciban atención sanitaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo efecto se crea por la presente la Base de Datos única, que permitirá el almacenamiento y gestión de toda la información sanitaria, desde el nacimiento hasta el fallecimiento, contenida en historias clínicas electrónicas, en los términos de esta ley y su reglamentación.
Los datos obtenidos durante el período que se extienda la gestación deben ser consignados en la historia clínica de la progenitora. La información personal de los pacientes no se comparte con terceros; y quienes tienen acceso a la misma –por formar parte del proyecto- firman un contrato de confidencialidad, con toda la responsabilidad que esto implica. Los registros almacenados en los servidores de Integrando Salud tienen peso legal al momento de respaldar un eventual reclamo por parte del paciente, ya que cada cambio se guarda con los datos del autor más la fecha y hora de generación de cada registro. Además, cada entrada tiene un plazo máximo de 8 horas para poder modificarse, de acuerdo a lo estipulado por la legislación vigente; pasado este lapso, los datos no pueden ser editados. Por otro lado en nuestro archivo ninguna información se pierde, ya que queda guardada en la Nube. Como señalamos, la HCE es legal siempre y cuando respete los estándares que esta blecen las normas. En tal sentido, la propuesta de Integrando Salud ofrece garantías plenas de seguridad, confidencialidad y accesibilidad.
Referencias
http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley5669.html
https://www.consultoriomovil.net/es-legal-la-historia-clinica-electronica-de-consultoriomovil/
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